Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se da por terminado el presente asunto, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento total a la obligación aquí contraída, se hace entrega las partes de los instrumento probatorios consignados anteriormente
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.