III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos los ciudadanos GEORGETOMW LUIS PATIÑO FRANCO y LILYETH MARGARITA MARVAL LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.268.217 y Nº 11.855.903, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26 de Diciembre de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Tubores, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2.009, bajo el Nº 43, folios 106 al 108, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTI.....