En otro orden de ideas, se observa que si lo pretendido por la demandante es la partición del bien en cuestión, se advierte también que no dio cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, razones estas suficientes para que este Tribunal proceda a declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE, la presente demanda. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-