Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. ELIDA ELENA ORTÍZ, en su carácter de Jueza Profesional integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en la causa signada con el N° VP02-X-2014-000007, con ocasión de la reacusación interpuesta por el abogado FREDDY FERRER MEDINA, en su carácter de defensor privado del imputado JAVIER JOSÉ CARRUYO CELEDON, en el asunto principal N° VP02-X-2014-000007, en contra de la profesional del derecho RUBÍS GÓMEZ VIVAS, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera I.....