se declara de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incompetente para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia y ordena remitir las presentes actuaciones contentivas de escrito interpuesto por la ciudadana KARELIS RIERA LOAIZA, C. I. V-16.043.714, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano ALEXIS ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA, mediante la cual interpone acción de amparo constitucional en contra de la Institución Pública SAIME-VALLE FRÍO, en nombre y representación de su hija la niña (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNA), en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, que por distribución le corresponda conocer; que se constituyen en el fuero atrayente para la protección debida y la tutela judicial.....