En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados 1.- CIRO ALFONSO RAMIREZ CALLEJAS, Venezolano nacionalizado, titular de la Cédula de identidad 25.191.623, nacido en fecha 28/04/1965, de 49 años de edad, soltero, comerciante, hijo de José Ignacio Ramirez y Olinta Rosas Callejas, residenciado en el Barrio Leonardo Ruiz Primera, calle 2, casa N° 51-75, dos cuadras después del Mercado Guajiro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-6655187 y 0261-7410666 y 2.- MEISY ALEJANDRA BARROSO BARROSO, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 14.370.137, nac.....