• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos BORIS ERNESTO SÁNCHEZ ECHAVEZ y GIHANEE ISBETH COLINA DE LA HOZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.951.705 y V- 15.058.145, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• PRIMERO: El progenitor ciudadano BORIS ERNESTO SÁNCHEZ ECHAVEZ, ya identificado, se obliga a suministrar como pensión de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), Quincenales, es decir la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°) Mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora antes plenamente identificada previa firma de recibo; Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la P.....