-IV-
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda formulado por el ciudadano DOMINGO ENRIQUE MALAVER, titular de la cédula de identidad Nº V-5.477.287, domiciliado en el Sector "Sabana de Guacuco", Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado LUIS MIGUEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo NO HAY CONDENATORIA EN COST.....