Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE el amparo cautelar formulado por el querellante JOSÉ RAFAEL GUERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.897.462, debidamente representado por el Abogado JUAN DUQUE CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.678, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.642.
SEGUNDO: Se ORDENA al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi Estado Nueva Esparta, la inmediata restitución del sueldo que venía percibiendo el ciudadano JOSÉ RAFAEL GUERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.897.462, hasta cumplido los 2 años de fuero paternal, es decir, 22 de mayo de 2016, fecha en que .....