Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 9M-447-11, en base a lo dispuesto en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Texto Penal Adjetivo. ASÍ SE DECIDE.