Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y codemandada PREVENCIÓN Y CONTROL C.A (PYCCA), SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL C.A.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano ANGEL S. VALERO MORÁN en contra de la demandada PREVENCIÓN Y CONTROL C.A (PYCCA), SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL C.A Y UNIVERSIDAD JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado conforme a las indicaciones que serán expresadas en la parte motiva de la decisión.
CUARTO: Se condena en costas procesales, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.