Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia 20º del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Lara. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinente. TERCERO: se admiten las pruebas promovidas por la defensa pública por ser licitas legales y pertinentes Es todo. CUARTO se revocan las medidas cautelares que gozaba el imputado hasta el día de hoy, se decreta la privación preventiva de libertad de conformidad a los artículos 250-251 y252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda su reclusión en el Internado de San Felipe. QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado xxxx, ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes.....