Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO de CIENTO VEINTE (120) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado ANNOLVIS ANTONIO PINDEA MEDINA, por la presunta comisión del delito de FALSICACION Y ADULTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en el Artículo 321del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lapso que culmina el día 06-10-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-------------.....