II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, todo en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem, y con el artículo 37, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, seguida en contra de YOBANY ALTAMIRANDA JULIO, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el del articulo 460 del Código Penal (vigente para la fecha en que se cometió el delito), cometido en perjuicio de MADELEINE CAROL SILVA MENDOZA, Publíquese y Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-