En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadano que el ciudadano PEDRO ANTONIO VILCHEZ FERRER, titular de la cedula de identidad V-10.847.732, y DANIEL JOSÉ CHACÍN FERRER, titular de la cedula de identidad V-12.590.527, por estar incursos en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY ORLANDO GONZÁLEZ GALÍNDEZ; SEGUNDO: Librese las orden de aprehensión respectivas en contra de los mencionados ciudadanos.-