VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por los acusados Adolescentes NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA) Y NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA A LOS ADOLESCENTES: NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA) Y NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), antes identificado, por la comisión del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el articulo 374 y 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA); y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, buscando la formación integral de los adolescentes acusados y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de Especialistas y la.....