En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la Dra. JENNIFER RIVERO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.651, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE JOSIC RAMIREZ y RUDI JOSIC RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.359.894 y 12.919.147 y los ciudadanos GABRIEL DEL JESUS HINESTROZA GOMEZ y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LOZADA venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nrsº 24.108.079 y 24.108.078 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA GABRIELA LACH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.271, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demanda.....