Visto el escrito presentado en fecha once de mayo de dos mil nueve, suscrito por el ciudadano JOSE MARTIN OJEDA, asistido por el Profesional del Derecho RENE RUBIO, actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por la ciudadana YOLA DE JESUS PALMAR, en su carácter de Administradora de laa sociedad mercantil VILLAS DEL CAMPO SUR, C.A., asistida por la Profesional del Derecho ERICA DE LOS ANGELES PARRA ALVAREZ, por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia.....