Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal seguida a los ciudadanos Juan Luís Guzmán Guerra alias "Luís Caramelo", Antonio Guzmán Guerra y otros (no identificados en las actas). Diaricese. Regístrese. Notifíquese a cada una de las partes intervinientes en el presente proceso penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.