/Este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) del Estado Lara, para que realice el traslado del penado: WILLIAMS EDUARDO PINZOS TORRES, cédula de identidad V-16.866.527, de 23 años de edad, Soltero, de oficio Estudiante, de instrucción 2do año de Derecho, nacido en fecha 29-07-1984, natural de esta ciudad, Estado-Lara, hijo de Oscar Pinzón y Ana Torres, residenciado en la Urbanización Los Pinos Calle 8 entre avenidas 4 y 5 Casa Nº 59 al frente del liceo Creación Palavecino, quien fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 5 ejusdem, hasta al INTERNADO JUDICIAL YARACUY, CON .....