Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, incoada por el abogado JOSÉ GREGORIO RAUDSEPP LOZADA, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ VICENTE FARÍA GONZÁLEZ, arriba identificado, en contra del fiscal Auxiliar JAVIER SOTO ASPRINO adscrito a la Fiscalía 18º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y en contra del Juez Profesional VICTOR FONSECA, órgano subjetivo del Juzgado 13º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia por la decisión dictada en fecha siete (07) de Mayo de 2008, bajo el Nº 2664, todo conforme lo previsto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Co.....