Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado HUGO JOSE DELGADO VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.292.157, mayor de edad, hijo de HUGO DELGADO E INGRID DELGADO, residenciado en la Urbanización La popular, Sector 15, Av. 51, casa N° 8, Municipio San Francisco Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que establece el artículo 36 ordinal 7° y 10° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, toda actividad descrita como delito en el Código Penal vigente o leyes especiales y la evasión del residente, pues su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alt.....