Este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Acuerda conceder la prorroga de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso legal de Cuatro (04) meses, de conformidad a lo establecido en el Articulo 79 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra MERVIN DÍAZ, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana RUBIO MORELA. Y ASÍ SE DECIDE. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio público con oficio signado bajo el N° 2556-08. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA.....