Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, POR ABANDONO DEL TRÁMITE de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos RODOLFO JOSE MARQUEZ VILLASMIL y CARLOS ANDRES MARQUEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.914.402 y 10.334.771, respectivamente, obrando como administradores de la Sociedad Mercantil "GANADERIA SAN ANDRES S.A.", domiciliada en la población de Machiques del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, constituida en fecha 30 de junio de 1966, bajo el Nro. 155, Tomo 22, reformada conforme se evidencia de documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 1997, bajo el Nro. 5, Tomo.....