1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 21 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó la admisión de la prueba preconstituida promovida por la parte actora en el juicio seguido por ALBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ MELEÁN frente a LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que se encuentre en el supuesto de exención establecido en el artículo 64 eiusdem.