Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada en fecha 13-03-01 por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, en contra de la penada LETICIA MARIA PALMAR, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. En consecuencia, ordena compulsar copia certificada de la sentencia definitiva y remitirla con oficio conjuntamente con la presente Decisión a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a la partes y remítase lo indicado. Ofíciese lo conducente al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo y a la Di.....