El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO iniciado el día 10 de mayo del 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena realizar de nuevo, desde su inicio, el Juicio Oral y Público, en la causa seguida contra el Acusado JAIME DARIO ACOSTA, venezolano, de 24 años de edad, Cédula de Identidad No.16.161.343, soltero, Técnico Mecánico, residenciado en Sabaneta de Palma, Sector El Palo, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez lograda la aprehensión, se procederá a fijar la fecha de la celebración de la audiencia a los fines de iniciar el juicio oral y público, en los términos de Ley.