Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: ÁNGEL ENRIQUE PADILLA PÉREZ, venezolano, natural deL Mojan, Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad Nº 19.307.534, residenciado en la vía la Concepción, Barrio Santa Maria, entrando por le Hotel Nube Gris, a una cuadra , a mano izquierda del Hotel, casa N° 30, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.-Regístrese la presente decisión. Librese boleta de Excarcelación con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese a las partes.-