En consecuencia por todos los argumentos analizados anteriormente, considera este sentenciador que el Legislador Patrio al no incluir dicha competencia por razón de la Materia (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES) en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en interpretación de su voluntad de excluir de la Competencia Laboral motivo por el cual este jurisdicente con base a los argumentos planteados y los fundamentos legales anteriormente transcritos y en atención al caso que nos ocupa, este operador de Justicia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA 1.- SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR EL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ ADRIANZA.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA a la JURISDICCIÖN CIVIL. En consecuencia ordena la remisión del expediente con oficio debidamente foliado al JUZGADO DISTRIB.....