EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de sustitución de la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa realizada por la Dra. Geisha Camacaro así como por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en tal sentido se imponen al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA las siguientes sanciones: A) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en: 1) Se impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de continuar los estudios que se encuentra realizando, o estudios formales o cursos de capacitación. 2)prohibición de concurrir a sitios públicos y de granconglomeración donde puedan surgir problemas en la colectividad para evitar estar presente en alguna posible redada o hecho que amerite actividad policial alguna. 3) Prohibición de ausentarse de la circunscripció.....