EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 DEL Código Penal. SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida) las sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultánea, por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses cada una. y visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del adolescente, vista así mismo las conclusiones de los informes clínicos-sociales cursantes a los folios 35 al 36, 38 al 40 y 44 al 48 de la presente causa, se considera pertinente, idónea y necesaria la medi.....