En consecuencia, dado que el Internado Judicial de la Región Insular, donde dicho penado cumple la condena impuesta, carece de condiciones mínimas para preservar la salud e integridad física del mismo, y en virtud del delicado estado de salud del penado de autos, que amerita la atención inmediata de sus familiares en aras del cumplimiento del tratamiento médico indicado, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar LOCAL AD-HOC como MEDIDA HUMANITARIA , a favor del penado MIGUEL HUMBERTO GARCIA ORTEGA , por un lapso de sesenta (60) días o dos (02) meses continuos, contados a partir de la presente fecha.....