IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus LUIS RAFAEL SERRA ORTIZ, quien falleciera el día 11-09-2024 ab-intestato en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 979, Folio 229, Año 2024, suscrita y certificada por el Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 12-09-2024, y que cursa al folio 03 al 04 de este expediente, a sus hermanos ALFREDO JOSE SERRA ORTIZ, NELSON DEL VALLE ORTIZ, FRANKLIN JOSE ORTIZ Y JOSE FRANCISCO SERRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.....