´En correspondencia con lo anotado, se evidencia que desde la fecha que se presento la solicitud de Inspección Judicial recaída sobre el fundo "Rancho Jan", el peticionante ni por sí ni por medio de su abogado asistente, procedió con la continuación del procedimiento hasta concluir con la práctica de la misma, y visto el tiempo transcurrido hasta la fecha se observa que han pasado más de cinco (05) años, tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por el demandante, hecho notorio que prevalece la no intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaba; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional verifica que se encuentra materializada la falta de interés y abandono de tramite sin experimentar sacrificio o abnegación alguna para conseguir la tutela jurisdiccional de sus derechos.
Finalmente se encuentra esta Jurisdicente en la imperiosa necesidad de declarar la falta de interés de la pretensión y la.....