1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano RODOLFO FACELLO VERA, contra la ciudadana MÓNICA CECILIA CORREA DE FACELLO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio contraído en la República de Uruguay, en fecha treinta y uno (31) de julio del año 1975, ante la Jefatura Civil del departamento de Canelones, acta de matrimonio debidamente inserta ante el Registro Civil del municipio Libertador, estado Mérida en fecha dos (02) de octubre de 2015, signada con el número 52.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Jud.....