DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, fundamentada en los artículos 472 y siguientes del código de procedimiento civil venezolano, solicitada por el ciudadano WEIRU HE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.075.608, por ser contraria al orden procesal, al no haber sido suscrita ante la Secretaria de este Juzgado por el solicitante y por la abogada en ejercicio, identificada en la referida solicitud
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del prese.....