PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, y en atención al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en fecha 15/05/2014, dictada en el expediente N° 14-0094. En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALBERTO PONGILUPPI SAETTI y ANA YOLANDA LEON BRICEÑO, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil dos (2002), por ante la antigua Jefatura Civil (hoy Intendencia) Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 222, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, y remitir con oficio una.....