SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. CARMEN MILANO VASQUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en criterios explanado en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07.08.2003 y 29.11.2000 con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Notifíquese a la Jueza CARMEN MILANO VASQUEZ, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente sentencia lo decidido en este asunto, con remisión de la copia certificada del fallo y remítase el presente cuaderno al Juez que conoce del Asunto Principal, el presente Cuaderno de Inhibición, a los fines de ser agregado al mismo distinguido con el Nº OP02-S-2015-000036.
Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de ser archivada en el copia.....