Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 20.03.14, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese año (2014) era de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00) por unidad tributaria; observándose en este asunto que la demanda de mutua petición fue estimada en la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte demandada-reconviniente, equivalía para ese momento a la cantidad de QUINIENTAS NOVENTA CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (590,55 UT), monto éste que –conforme a lo señalado- no permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, por lo cual este Juzgado INADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 13.04.2016 (f. 172) por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, .....