En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL...decide:
PRIMERO: ....declara procedente la Admisión de los Hechos del acusado, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara culpable y penalmente responsable al adolescente (se omite nombre) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 en concordancia con el numeral 1° del artículo 84 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE IGNACIO GONZALEZ ANTUNEZ.
TERCERO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del los Niños, Niñas y Adolescentes y atención a la admisión de los hechos realizada por el adolescente, este Tribunal impone como sanción al adolescente las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en los artículos 624.....