Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CHAVEZ GONZÁLEZ y NERILUZ MARGARITA FERREBUS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.945.908 y 15.052.639, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 15 de octubre de 2005, ante el JEFE Civil y Secretaria de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 296, libro 01, año 2005, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estad.....