CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, JOSE ASDRUBAL QUINTERO ORIHUELA y DELVALLE MARÍA MARCANO MARCANO, ya identificados.
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Abril de 2.006, por ante el Director de Asuntos Civiles de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio N° 01, folio 1, su vuelto y folio 2 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2.006.