PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar, solicitada por la abogada en ejercicio PAOLA PRIETO, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., contentiva de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, signada con el No. 010-2011 dictada el día 21 de febrero de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a través de la cual se ordenó el Reenganche y el Pago de Salarios Caídos, solicitado por el ciudadano JOSÉ LUIS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.206.493, el cual cursó en el expediente administrativo signado bajo el No. 008-2010-01-00290, del mencionado ente administrativo. SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS del acto administrativo impugnado, contenido en la Providencia Administrativa signada con el No. 010-2011 dictada el día 21 de febrero de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en el Municipio Cabimas del Es.....