DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. RAIZA RAMONA RODRÍGUEZ FUENMAYOR, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 2M-329-10, seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ CACHINCA, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7º del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ARELIS AVILA DE VIELMA
LAS JUEZAS PROFESIONALES
SILVIA CARROZ DE PULGAR MATILDE FRANCO URDANETA
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