este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por los ciudadanos ROGELIO ENRIQUE DIAZ y CARMEN DOLORES ZUBILLAGA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.992.006 y 9.114.787, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA siguieron los ciudadanos ROGELIO ENRIQUE DIAZ y CARMEN DOLORES ZUBILLAGA RIVERO, en contra de la Sociedad Mercantil IONIA HOLDING C.A, y de los ciudadanos CONSTANTINO ANDRIOPULOS, TEODORO ANDRIOPULOS y NELIS MARGARITA VELAZQUEZ, anteriormente identificados. ASI SE DECIDE.-