en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YILDA ISABEL BOLIVAR SILVA y JORGE ALBERTO GARCÍA PRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.427.832 y V-23.867.330 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en 03 de diciembre de 1994 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro de este Estado.