PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIA JOSE CARDONA NARVAEZ en contra del ciudadano JESUS ANTONIO ROSALES ADAM, ambos ya identificados, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda en lo que respecta a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil relacionada con los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
TERCERO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el matrimonio contraído por ellos el 07.07.2005 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal como se desprende del acta asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2005 que se archiva en el Registro Civil del referido Municipio, bajo el N° 29, folio 57 al 58.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de no haber vencimien.....