En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, haciendo uso de las facultades cautelares que le otorga el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución directa de la normativa constitucional aquí indicada, decide:
PRIMERO: Se Decreta MEDIDA DE PROTECCION sobre las labores de producción pecuaria de doble propósito, ostentando a la presente fecha y dentro del identificado predio cincuenta y tres (53) animales bovinos, marcados ellos con el hierro que le acredita la propiedad y en donde ha fomentado además mejoras e infraestructuras tales como: cercas perimetrales, cercas internas, corral o vaquera, casa de bloque, mejoras y bienhechurías destinadas a uso agrario, enclavadas sobre el fundo "LAS CAMPANAS" ubicado en el sector Los Riegos, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, con una extensión de aproximadamente noventa hectáreas (90 Has), alin.....