En justicia de las presentes consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda seguida por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula numero 37.816, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano OMAR RAMON ZAMBRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-5.718.988, en contra del ciudadano RAMON SALAS, titular de la cédula de identidad número V-7.968.253.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza de la decisión.