En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Z ULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA CON LUGAR la presente DEMANDA que por DESOCUPACION DE inmueble basado en el CONTRATO DE ARRENDMAIENTO sigue la ciudadana ELIESER DOLORES TALAVERA Contra MARJES JOSE VELASQUEZ ARIAS, antes identificados en actas, Decreta lo siguiente: PRIMERO: LA DESOCUPACION inmediata del inmueble ubicada en la calle Santa Teresa, sector Campo Alegre, Quinta La Urupagua, Parroquia German Ríos Linares, esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual se encuentra arrendado según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de esta Ciudad de Cabimas, de fecha 20 de Septiembre de 2006, anotado bajo el Nª 56, Tomo 68, de los libros respectivos, libre de personas y bienes a excepción de los bienes muebles señalados en el Contrato de arrendamiento .....